Inspección técnica de vehículos históricos: modificaciones clave
Vehículos históricos son el foco del Real Decreto 892/2024, que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2024, introduciendo importantes modificaciones en su inspección técnica (ITV) en España. Este decreto actualiza el marco regulador, manteniendo algunos aspectos del Real Decreto 1247/1995, pero añadiendo nuevas disposiciones que afectan a su clasificación y tratamiento.
DEKRA, referente en la inspección técnica de vehículos, está plenamente preparada para aplicar estos cambios y seguir colaborando en la preservación del patrimonio automovilístico español, asegurando que los vehículos históricos puedan circular de forma segura y conforme a las nuevas normativas. A continuación, se detallan los puntos más relevantes del nuevo reglamento.
Continuidad de la normativa previa para vehículos históricos
A pesar de la actualización normativa, los vehículos históricos que ya estaban acogidos al Real Decreto 1247/1995 mantendrán las mismas condiciones que hasta ahora:
- Distintivo de vehículo histórico (VH): Se sigue exigiendo que los vehículos históricos cuenten con este distintivo o con la placa que incluye la letra «H» cuando la matrícula ordinaria no coincida con la fecha de su primera matriculación.
- Permiso de circulación sin cambios: No será necesario realizar modificaciones en el permiso de circulación para que conste que el vehículo es de servicio histórico.
Cambios introducidos por el Real Decreto 892/2024
Entre las principales novedades que trae consigo el RD 892/2024, destaca la creación del nuevo servicio «22 – Histórico», bajo el cual la administración clasificará este tipo de vehículos.
- Nuevo método de inspección ITV: Las estaciones de ITV dispondrán de un plazo de un año para adaptarse a los nuevos procedimientos que deberán seguir los vehículos históricos, lo que se conoce como el Método de Plazo de Inspección ITV para Históricos (MdPITV).
- Limitación de bajas temporales: Las bajas temporales tendrán una duración máxima de un año, aunque será posible solicitar una prórroga si se solicita con al menos dos meses de antelación. Los vehículos agrícolas serán la excepción, ya que no estarán sujetos a este límite.
- Eliminación de la resolución de catalogación: Ya no será necesario obtener la Resolución de Catalogación de la Dirección General de Industria para clasificar un vehículo como histórico.
- Restricciones de uso: El uso de vehículos históricos se limitará a un máximo de 96 días al año, lo que subraya su carácter ocasional.
ITV y exenciones para vehículos históricos
El nuevo decreto también introduce cambios en la periodicidad de la ITV para vehículos históricos:
- Vehículos entre 30 y 40 años: La ITV será cada 2 años, excepto para motocicletas, que tendrán una periodicidad de 4 años.
- Vehículos entre 40 y 45 años: ITV cada 3 años (excepto motocicletas, que también serán cada 4 años).
- Vehículos entre 45 y 60 años: Pasarán la ITV cada 4 años.
- Vehículos con más de 60 años: Estarán exentos de la ITV, incluyendo los ciclomotores históricos.
Además, los vehículos históricos estarán exentos de llevar el distintivo V-19 de la ITV, siendo sustituido por el distintivo «H».
Clasificación como vehículo histórico
Para ser clasificado como vehículo histórico (H), el vehículo debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
- Antigüedad: Haber sido fabricado o matriculado hace al menos 30 años, que ya no se fabrique y que mantenga su configuración original.
- Patrimonio histórico: Estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
Grupos de vehículos históricos
El RD 892/2024 distingue entre dos grupos principales de vehículos históricos:
- Grupo A: Vehículos con matrícula ordinaria y ITV en vigor, que podrán acogerse a un proceso abreviado de clasificación.
- Grupo B: Vehículos cuya matrícula ordinaria no coincide con la fecha de fabricación o matriculación, que deberán seguir un proceso más largo.
Procedimientos y reformas permitidas
Los trámites para ambos grupos incluyen distintos procedimientos. DEKRA subraya algunos de los más importantes:
- Grupo A: Los trámites serán ante la Jefatura Provincial de Tráfico (JPT) e incluirán la renovación del permiso de circulación, una declaración responsable de originalidad, y la presentación de la ITV en vigor, además de fotos del vehículo.
- Grupo B: Este grupo requiere la intervención del Club de Vehículos Históricos, una inspección previa y un certificado de características técnicas.
En cuanto a las reformas permitidas, se podrán realizar reformas de restitución o instalar un sidecar, siempre que se presente el certificado adecuado y se someta el vehículo a una inspección completa.
Condiciones de circulación y usos permitidos
Los vehículos históricos deberán cumplir con las siguientes condiciones para poder circular:
- Seguro obligatorio.
- Condiciones técnicas mínimas de iluminación.
- Limitaciones de velocidad: Si no superan los 80 km/h, estarán sujetos a restricciones adicionales.
Respecto a los usos permitidos, estos vehículos podrán ser utilizados en transporte público de viajeros o mercancías, en actividades agrícolas o de construcción, así como ser alquilados con conductor, siempre que sea de manera ocasional y en distancias cortas.
En resumen
El Real Decreto 892/2024 introduce una modernización en la normativa de vehículos históricos, ajustando sus requisitos de clasificación, uso y periodicidad de la ITV. Con estas medidas, se busca proteger el patrimonio automovilístico, garantizando al mismo tiempo que estos vehículos cumplan con los estándares mínimos de seguridad y se utilicen de manera limitada.
DEKRA, comprometida con la excelencia en la inspección técnica de vehículos, está lista para aplicar esta nueva normativa y seguir colaborando en la preservación de los vehículos históricos, asegurando que cumplan con las normativas vigentes y puedan seguir en circulación de manera segura y responsable.