martes, mayo 6, 2025

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Cuarta Planta explica cómo cumplir con el nuevo Registro Único de Arrendamientos

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A partir del próximo 1 de julio, entra en vigor una nueva obligación normativa que afecta directamente a los propietarios de viviendas destinadas a alquiler de corta estancia o uso turístico. Según explican desde Cuarta Planta, la plataforma que simplifica la gestión inmobiliaria para propietarios, esta medida busca garantizar la legalidad de las ofertas publicadas en plataformas digitales y se aplicará únicamente a las propiedades que se anuncien en portales online.

Esta novedad, derivada de la legislación europea, introduce nuevos requerimientos en el ámbito de la gestión inmobiliaria que los propietarios deben tener en cuenta para evitar sanciones o la retirada de sus anuncios.

Inscripción obligatoria para determinadas propiedades destinadas al alquiler

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y su transposición a España mediante el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, los propietarios deberán inscribir en el Registro de la Propiedad todas aquellas unidades destinadas a alquiler de corta estancia, siempre que se publiquen en plataformas web. La finalidad de este registro es obtener un número identificativo único que acredite la legalidad del arrendamiento.

Esta exigencia no afecta a viviendas utilizadas como residencia habitual, ni a locales, oficinas u otros inmuebles no destinados a uso habitacional. Tampoco será necesario registrar las propiedades que no se publiquen en portales online.

Las viviendas obligadas a registrarse se clasifican en tres grupos: Unidades parciales de fincas destinadas a alquiler de temporada con fines no turísticos; viviendas o habitaciones destinadas al alquiler turístico, conforme a la normativa vigente; y embarcaciones flotantes u otros espacios habilitados para alojamiento temporal no excluidos por el Reglamento europeo.

Cada tipo de arrendamiento y categoría tendrá un número de registro único por vivienda. Así, una misma propiedad podrá contar con un número para alquiler turístico y otro para no turístico, pero nunca dos por la misma categoría.

Cuarta Planta aclara los plazos, el coste y el proceso de registro

El número de registro tendrá validez anual, por lo que deberá renovarse cada año con la documentación correspondiente. El coste aproximado del trámite ante el Registro de la Propiedad es de 33 euros. La solicitud podrá presentarse de forma presencial o telemática, incluyendo el formulario y los documentos exigidos. Una vez enviada, se asignará automáticamente un número provisional, sujeto a revisión. Si el registro deniega la inscripción y no se corrige el error, deberá retirarse el anuncio de la plataforma.

Para presentar la solicitud online, será necesario estar abonado al portal del Registro, aunque se permite delegar esta gestión mediante contrato o autorización. Desde Cuarta Planta señalan que se prevé que, a finales de mayo, ya será posible solicitar el número de registro sin abonarse.

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